Sistema Parlamentario en Argentina

Andrés Gil Domínguez,

Hoy tengo el honor de presentarles un trabajo del Dr. Andres Gil Domínguez sobre las posibilidades de un Sistema Parlamentario en Argentina.
El trabajo se halla actualmente inédito y resulta interesantísimo, además de muy útil para analizar el problema de un sistema de distribución diferente del poder.
Agradezco profundamente a mi amigo y maestro Andrés que nos permita ser tribuna de sus novedades doctrinarias.
Por mi parte señalo que Andrés tiene una visión crítica al sistema parlamentario en la Argentina, pero ello es por como está estructurado el Estado Argentino, actualmente en un falso federalismo, que sigue alimentando a este enano con cabeza de gigante. Por mi parte tengo expectativas en un sistema parlamentario, o por lo menos en una mayor atenuación del presidencialismo, siempre y cuando primero resolvamos los déficits de esta organización territorial, lo que creo yo se lograría avanzando hacia un sistema unitario.
Pero mejor, leamos a Andrés.

2 NOTAS RELACIONADAS:

CONTRA PRESIDENCIALISMO, PARLAMENTARISMO

CARLOS LUQUE SOBRE PARLAMENTARISMO

 

Parlamentarismo en la Argentina: ¿un modelo superador o la consolidación de tendencias hegemónicas?
Por Andrés Gil Domínguez
I._ Los sistemas parlamentarios deben su nombre a su principio fundador: el Parlamento es soberano. Dichos sistemas no permiten una separación del Poder entre el Gobierno y el Parlamento. Su característica principal es que el Poder Ejecutivo-Legislativo se comparte. Hay por lo menos tres variables principales: a) el sistema de primer ministro o gabinete, como el inglés, en que el Ejecutivo forzosamente prevalece sobre el Parlamento; b) el sistema de gobierno por asamblea como el francés (Tercera y Cuarta República) que casi impide gobernar y c) el parlamentarismo controlado por los partidos políticos.[1]
II._ El parlamentarismo en la totalidad de sus variables, está basado en un sistema de partidos políticos (con tendencia al bipartidismo) culturalmente adaptados para ser organismos cohesivos y/o disciplinados en donde el transfuguismo político sea una rara excepción.
En la actualidad europea (especialmente en España), tanto por izquierda como por derecha, existe una constante crítica de la democracia parlamentaria, por cuanto los partidos políticos se han transformado en órganos burocráticos donde las  cúpulas deciden todos los temas (desde las candidaturas hasta las plataformas) encerrados en sus oficinas sin consultar con nadie (ni siquiera con sus adherentes). Esto ha producido un fuerte desencuentro entre los intereses y problemas que expresa la sociedad y los intereses que representan los partidos políticos (especialmente ante situaciones de crisis como la que sufre España). Paradojalmente, la alternativa superadora que postulan es abandonar el parlamentarismo para adoptar formas de gobierno presidencialistas o semipresidencialistas.
III._ Esta clase de sistemas posibilita ejercicio del cargo ejecutivo sin límites temporales en la medida en que se reúnan las mayorías necesarias a efectos de formar gobierno. Residiendo el Poder en el Parlamento y siendo el Jefe de Gobierno un parlamentario designado por la confianza depositada por sus pares, existen mecanismo de recambio –tales como la disolución del Congreso por parte del Jefe de Gobierno y la convocatoria a elecciones o la moción de censura positiva y/o negativa por parte del Congreso respecto del Jefe de Gobierno- que permiten sobre la base de la soberanía del órgano retirarla o volver a discutirla en cualquier momento político que lo amerite.
            También el parlamentarismo necesita de normas electorales claras, precisas y perdurables que garanticen el funcionamiento institucional del sistema más allá de las apetencias políticas de los gobernantes de turno.
Por último, el parlamentarismo necesariamente lleva ínsito el control de constitucionalidad concentrado en cabeza de un Tribunal Constitucional conformado como un órgano político ajeno a la estructura judicial (en donde los jueces son funcionarios administrativos de carrera que solamente aplican subsuntivamente la ley en los casos concretos sin que puedan declarar la inconstitucionalidad de las leyes y las normas de alcance general). En la actualidad europea, también dicho control de constitucionalidad,  está sometido a grandes críticas por su inoperancia respecto de las cuestiones de constitucionalidad que plantean los jueces ordinarios, y nuevamente en términos paradojales, la alternativa superadora que se plantea es el control de constitucionalidad difuso.
III._  ¿Cuáles son las razones de ingeniería constitucional que justificarían promover una reforma constitucional para reemplazar el actual sistema presidencialista por un régimen parlamentario?, ¿los actuales problemas institucionales de anomia se resolverían con un simple cambio de sistema o acaso responden a cuestiones más profundas que se vinculan con la falta de cultura constitucional?, ¿es posible con nuestra historia constitucional adoptar un régimen totalmente distinto al actual?, ¿es el presidencialismo el motivo esencial de los males argentinos?
Por motivos históricos, sociológicos y antropológicos, tanto la constitución histórica como la reformada en 1994 tuvieron como objeto limitar la temporalidad de quien ejerce el Poder Ejecutivo para disipar cualquier intento de eternización (representando como un mal endémico de la democracia). Un sistema parlamentario posibilitaría aquello que tanto se temió. Y mucho más aún en una opaca realidad en donde el transfuguismo político no es una excepción deshonrosa sino una regla revistada de total impunidad. Un Ejecutivo que sólo dependiese de la voluntad de los legisladores, profundizaría las peores prácticas políticas de prebendas y subsidios actuales, convirtiendo al “dueño de la caja” en un aspirante con posibilidades ciertas de ser eterno o por lo menos longevo en el ejercicio del Poder.
¿Dónde quedaría situada la histórica autonomía provincial si se estableciera como pauta obligatoria la adopción del sistema parlamentario como régimen local?, ¿Qué sucedería con el Senado como representante de los intereses provinciales?, ¿Qué ocurriría con el sistema de control difuso como pauta de descentralización en el control del poder en la composición del sistema federal?.
Si la grave crisis del 2001 fue resuelta paulatinamente por el presidencialismo no alcanzo a entender que ofrece de superador el parlamentarismo dentro del contexto argentino para que opere un cambio tan drástico de sistema.
En la realidad argentina, el parlamentarismo implicaría volver a una suerte de Colegio Electoral remozado que no sólo evitaría la elección directa de quién ejerce el Poder Ejecutivo, sino lo que es peor, posibilitaría la aparición de las peores prácticas corruptas imaginables.
Privarnos del control de constitucionalidad difuso que es una forma de distribución del Poder, para emplazar un Tribunal Constitucional que conforme a nuestra cultura política puede ser fácilmente sometido, implica entregar sin más uno de los aspectos más importantes en la defensa de los derechos. ¿Acaso no fueron los jueces quiénes en la crisis del año 2001 dieron las respuestas constitucionales más eficaces en torno a la protección del sistema de derechos? Sería interesante escuchar los argumentos que convencieran a dichos magistrados que de ahora en más tan solo serán meros aplicadores de la ley pero no de la Constitución.
Con la actual diáspora de partidos políticos producto de la demandas de representación de la sociedad, un sistema parlamentario sólo traería una democracia lánguida teñida por las apetencias de perpetuidad tan comunes en quiénes alcanzan el Poder.
IV._ Sartori al analizar el presidencialismo latinoamericano (y entre ellos el argentino) sostuvo que aún funcionando mal en países muy divididos y con sistemas políticos fragmentados no mejoraría bajo las formas parlamentarias.[2]
            En la actualidad política argentina y con la historia mirando atentamente, la supuesta postulación doctrinaria de un cambio hacía el parlamentarismo no puede pecar de ingenua respecto de la construcción de sentidos que propicia. Si los incumplimientos de los límites impuestos por una Constitución presidencialita son graves en términos de calidad democrática y deliberación política, idénticas violaciones en torno a un sistema parlamentarista serían devastadores porqué consolidarían deseos de hegemonías autoritarias escondidas en perfectos ropajes teóricos.
            En vez de tanta elucubración doctrinaria que busca soluciones mágicas basadas en meros cambios formales: ¿no sería mejor que por una vez se cumplan las reglas sin intentar cambiarlas, y se entienda que nada ni nadie es más importante que esa acción colectiva aglutinante de la diversidad que es la Constitución argentina?. Ese día empezará una historia distinta en donde habremos cambiado la presente cultura de la abdicación, la ambición y el personalismo desmedido. Ese día el temporal ejercicio del Poder sólo será un ínfimo tránsito en el campo de un longevo proyecto común.
[1] Ver Sartori, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados, pág. 116, Fondo de Cultura Económica, México, 1996.
[2] Ibídem, pág. 155.